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 Normativa >> Ley 7184 >> Fecha 18/07/1990 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7184 - Articulo 25
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Artículo 25
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ARTICULO 25

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido

internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los

fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a

un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las

demás circunstancias propias de su internación.

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