Buscar:
 Normativa >> Ley 7184 >> Fecha 18/07/1990 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Ley 7184 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 1
32

ARTICULO 32

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar

protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de

cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o

que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental,

espiritual, moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas,

administrativas, sociales y educacionales para asegurar la aplicación del

presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las

disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los

Estados Partes, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar.

b) Dispondrán la reglamentación apropiada, de los horarios y

condiciones de trabajo.

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para

asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Ir al inicio de los resultados