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ARTICULO 51
1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y
comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por
los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el
propósito de la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de
una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de
las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa
notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario
General.
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