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 Normativa >> Ley 7184 >> Fecha 18/07/1990 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7184 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

ARTICULO 51

1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y

comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por

los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el

propósito de la presente Convención.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de

una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de

las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa

notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario

General.

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