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 Normativa >> Ley 7184 >> Fecha 18/07/1990 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 7184 - Articulo 54
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Artículo 54
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ARTICULO 54

El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino,

español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará

en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios,

debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han

firmado la presente Convención."

ARTICULO 2. Rige a partir de su publicación.

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