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7. Legislación
7.1. El Contratista tomará todas las precauciones
necesarias para la seguridad en el trabajo. Cumplirá todas las leyes y
reglamentos de seguridad y previsión sociales, con el fin de evitar accidentes
o daños a las personas que se encuentran en el lugar donde se efectúan los
trabajos o cerca del mismo.
7.2. El Contratista debe cumplir con la legislación
vigente del país en materia laboral y Salud Ocupacional, así como cumplir con
las normativas dictadas en la Ley de Riesgos 6727 del Instituto Nacional de
Seguros, según se indica en el Reglamento General de los Riesgos de Trabajo.
7.3. El Contratista asume todas las obligaciones que
establecen el Código de Trabajo y las leyes laborales vigentes, así como las
cargas sociales correspondientes a este código.
7.4. El Contratista actuará como patrono en relación
con todo el personal que intervenga en el proceso de ejecución de los trabajos.
Entre ese personal y el Banco Popular no existirá ninguna relación laboral.
7.5. El Contratista asumirá los costos por daños en
equipos e instalaciones causados en el transcurso de los trabajos para lo cual
deberá suscribir
una “Póliza de Todo Riesgo de Construcción y Montaje” que cubra estos aspectos
entregando copia de la misma al Banco Popular.
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