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 Normativa >> Acuerdo 332 >> Fecha 23/07/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 332 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE LA SALUD

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE LA SALUD

 

AVISO

 

DRS-MM-332-09.—Dirección de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil nueve. De conformidad con lo establecido en el artículo 4, inciso b) de la Ley Nº 8220, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, y del Decreto Ejecutivo Nº 33245-S del 7 de agosto del 2006 “Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicos”, comunica a los interesados, que el siguiente es el Procedimiento para el manejo de psicotrópicos y estupefacientes en situaciones de emergencia o desastre.

 

PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE PSICOTRÓPICOS

Y ESTUPEFACIENTES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

O DESASTRE

 

1. Introducción. Corresponde a la Junta de Vigilancia de Drogas proponer e implementar la normativa y políticas de control y vigilancia de drogas de uso lícito.

    En caso de emergencia o desastre el Ministerio conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 368 de la Ley General de Salud, oyendo el criterio de la Junta, determinará los procedimientos especiales para el despacho de las drogas estupefacientes y psicotrópicas en las clínicas, hospitales y ambulancias, que ya han sido previamente autorizados por la Junta.

    En todos los establecimientos de salud (hospitales, clínicas-áreas de salud y EBAIS) de la Caja Costarricense del Seguro Social se ha elaborado un Plan de Emergencias en el cual se establece el mecanismo para definir que se está ante una situación de emergencia o desastre y la posibilidad de utilizar los procedimientos de excepción que previamente se han establecido.

    Tomando en cuenta lo anterior, se considera que el procedimiento para el manejo de psicotrópicos y estupefacientes en situaciones de emergencia y desastre debe estar inmerso en el Plan de Emergencias como un procedimiento de excepción.


 

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