DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE LA SALUD
DIRECCIÓN
DE REGULACIÓN DE LA SALUD
AVISO
DRS-MM-332-09.—Dirección de Regulación de la Salud del Ministerio de
Salud.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil nueve. De
conformidad con lo establecido en el artículo 4, inciso b) de la Ley Nº 8220,
publicada en el Alcance Nº 22 a La
Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, y del Decreto
Ejecutivo Nº 33245-S del 7 de agosto del 2006 “Reglamento para el Control de
Drogas Estupefacientes y Psicotrópicos”, comunica a los interesados, que el
siguiente es el Procedimiento para el manejo de psicotrópicos y estupefacientes
en situaciones de emergencia o desastre.
PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE PSICOTRÓPICOS
Y ESTUPEFACIENTES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
O DESASTRE
1. Introducción.
Corresponde a la Junta de Vigilancia de Drogas proponer e implementar la
normativa y políticas de control y vigilancia de drogas de uso lícito.
En caso de emergencia o
desastre el Ministerio conforme a las disposiciones legales contenidas en el
artículo 368 de la Ley General de Salud, oyendo el criterio de la Junta,
determinará los procedimientos especiales para el despacho de las drogas
estupefacientes y psicotrópicas en las clínicas, hospitales y ambulancias, que
ya han sido previamente autorizados por la Junta.
En todos los establecimientos
de salud (hospitales, clínicas-áreas de salud y EBAIS) de la Caja Costarricense
del Seguro Social se ha elaborado un Plan de Emergencias en el cual se
establece el mecanismo para definir que se está ante una situación de
emergencia o desastre y la posibilidad de utilizar los procedimientos de
excepción que previamente se han establecido.
Tomando en cuenta lo
anterior, se considera que el procedimiento para el manejo de psicotrópicos y
estupefacientes en situaciones de emergencia y desastre debe estar inmerso en
el Plan de Emergencias como un procedimiento de excepción.
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