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4. Definiciones:
a) Estupefacientes: Drogas
incluidas en la “Convención Única sobre Estupefacientes” de 1961 de las
Naciones Unidas y el protocolo del 25 de marzo de 1972 de Modificación de esta
Convención y todas las que queden sujetas a control internacional en el futuro
y las que a juicio del Ministerio se declaren como tales.
b) Junta de Vigilancia de
Drogas Estupefacientes: Órgano encargado de vigilar y controlar el manejo
de cualquier droga psicotrópica y estupefaciente y de los productos que por su
uso puedan producir dependencia física o psíquica en las personas.
c) Regente farmacéutico:
Profesional, miembro incorporado y activo del Colegio de Farmacéuticos, que de
conformidad con la ley y reglamentos respectivos, asume la dirección técnica,
científica y la responsabilidad profesional de un establecimiento farmacéutico.
d) Sustancias Psicotrópicas o
Psicotrópicos: Sustancias, naturales o sintéticas, comprendidas en las
listas 1, 2, 3 y 4 del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, u otro
que posteriormente lo sustituya y todas las otras drogas que a juicio del
Ministerio se declaren como tales.
e) Ministerio: Ministerio
de Salud de Costa Rica.
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