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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11.-

 

Serán funciones del Consejo las siguientes:

 

1)   Recomendar al Poder Ejecutivo la política migratoria y las medidas y acciones necesarias para su ejecución, orientadas a la promoción de los derechos humanos de las personas migrantes en coordinación con instituciones públicas, los organismos internacionales y las organizaciones sociales; las modificaciones de la legislación migratoria o de materias conexas que considere necesarias o convenientes.

 

2)   Divulgar información sobre materia migratoria que permita impulsar programas y proyectos favorables para la integración social de las personas extranjeras que residan en el país, como sujetos activos en el desarrollo nacional.

 

3)   Recomendar, a la Dirección de Migración y Extranjería, el diseño de acciones y programas dirigidos a la población costarricense residente en el exterior tendientes a vincularla efectivamente al país; el desarrollo de acciones que eviten la discriminación y cualquier forma de violencia contra la población extranjera que habita en Costa Rica.

 

4)   Promocionar la participación de la sociedad civil en el proceso de formulación y ejecución de las políticas migratorias.

 

5)   Asesorar a la Dirección General acerca de los proyectos de integración que se ejecuten para atender las necesidades de la población migrante.

     

      Coordinar en su seno las acciones públicas que en materia migratoria desarrollan cada una de las instituciones representadas en el Consejo de Migración, así como del resto del sector público.

 

7)   Nombrar y destituir a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Administrativo Migratorio.

 

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá convocar a cualquier persona física o jurídica, grupo étnico u organismo internacional relacionado con algún tema en discusión.  Siempre que esté involucrado un menor de edad, el Consejo convocará a un representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a efectos de garantizar el respeto de los derechos consagrados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

 

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