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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 132
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 132
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Artículo 132
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SECCIÓN II

 

SUSPENSIÓN DE LA PERMANENCIA LEGAL

 

ARTÍCULO 132.-

 

Podrán gestionar la suspensión de la permanencia legal, las personas extranjeras que, por razones fundadas de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, deban ausentarse del país por tiempo superior al determinado para la cancelación.  Aprobada la solicitud, se interrumpirá el término para cancelar su condición migratoria legal, así como para optar por la residencia permanente o la naturalización.

 

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