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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 188
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 188
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Artículo 188
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ARTÍCULO 188.-

 

La resolución que ordene la expulsión de una persona extranjera implicará la pérdida de su condición migratoria legal, sin que ello conlleve la necesidad de realizar un procedimiento administrativo adicional de cancelación.  En la aplicación de este capítulo deberá respetarse la especificidad del régimen de protección a refugiados, asilados y apátridas.

 

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