Buscar:
 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 204
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 204     >>
Normativa - Ley 8764 - Articulo 204
Ir al final de los resultados
Artículo 204
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 204.-

 

En el acto inicial deberán cumplirse los principios de imputación e intimación; también, deberán indicarse el objeto y los fines del procedimiento, los recursos administrativos procedentes, así como la oficina en que se encuentre el expediente administrativo para su consulta o para obtener las fotocopias necesarias; asimismo, deberá indicarse la obligación de aportar un medio o lugar para atender notificaciones.

 

Ir al inicio de los resultados