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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 238
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 238
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Artículo 238
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ARTÍCULO 238.-

 

Los recursos del Fondo de Depósitos de Garantías serán destinados a hacer efectiva la devolución de garantías, en los casos que determine el Reglamento de la presente Ley.  Los depósitos no retirados por más de un año, desde su vencimiento, pasarán a integrar el Fondo Especial de Migración.

 

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