Buscar:
 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 243
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 243     >>
Normativa - Ley 8764 - Articulo 243
Ir al final de los resultados
Artículo 243
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

ARTÍCULO 243.-Los recursos del Fondo Social Migratorio, correspondientes a la Dirección General, serán destinados a cubrir los gastos corrientes y de capital de la Dirección de Migración y Extranjería, en forma adicional al presupuesto ordinario y extraordinario otorgado por el Ministerio de Hacienda, para el desarrollo de los principios rectores de la presente Ley.

Asimismo, la repatriación humanitaria de costarricenses estará a cargo de la Dirección General y será costeada con los recursos del Fondo Social Migratorio, correspondientes a dicha Dirección.  En caso de no existir los recursos suficientes, esta obligación se atenderá con recursos propios de la Institución.

Ir al inicio de los resultados