ARTÍCULO 243.-Los recursos del Fondo Social Migratorio,
correspondientes a la Dirección General, serán destinados a cubrir los
gastos corrientes y de capital de la Dirección de Migración y Extranjería, en forma
adicional al presupuesto ordinario y extraordinario otorgado por el Ministerio
de Hacienda, para el desarrollo de los principios rectores de la presente Ley.
Asimismo, la repatriación humanitaria de costarricenses estará a cargo
de la
Dirección General y será costeada con los recursos del Fondo
Social Migratorio, correspondientes a dicha Dirección. En caso de no existir los recursos
suficientes, esta obligación se atenderá con recursos propios de la
Institución.
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