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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTÍCULO 30.-

 

 

El Tribunal Administrativo Migratorio estará obligado a procurar el asesoramiento que considere idóneo y necesario cuando por la tecnicidad lo amerite, a fin de resolver cada extremo planteado, pues sus resoluciones deberán ser siempre razonadas.  El asesoramiento podrá provenir de cualquier organismo, nacional e internacional o de personas, jurídicas o físicas, no relacionadas con el asunto por resolver o interesadas en él.

 

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