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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 67
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Artículo 67
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ARTÍCULO 67.-

 

El otorgamiento de la categoría migratoria pretendida estará condicionado a los presupuestos de seguridad pública y al desarrollo económico y social del país, además de los requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley.

 

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