CAPÍTULO III
TRANSPORTE ÁEREO
ARTÍCULO
164.-
La Dirección General de Aviación Civil del MOPT, por
medio de los controladores aéreos correspondientes, no autorizará la salida del
país de ninguna aeronave hasta que la Dirección General comunique, formalmente, el
cumplimiento de los requisitos migratorios por parte de toda persona que
viaje. El incumplimiento de esta
disposición será sancionado mediante una multa equivalente a diez mil dólares
moneda de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00).
El
incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo implicará falta grave,
en el ejercicio de las funciones del controlador aéreo responsable; para ello, la Dirección General de Migración y Extranjería
solicitará al MOPT, por medio de Aviación Civil, el procedimiento
administrativo correspondiente, para su aplicación.
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