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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 196
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 196
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Artículo 196
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ARTÍCULO 196.-

 

Queda autorizado el uso de medios electrónicos para la realización de todo trámite migratorio, así como para las notificaciones, de acuerdo con lo que estipule al efecto el Reglamento de la presente Ley.  Cuando la notificación sea realizada por un funcionario público, este gozará de fe pública para todos los efectos legales.

 

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