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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 217
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 217
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Artículo 217
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ARTÍCULO 217.-

 

El Tribunal Administrativo Migratorio deberá dictar la resolución correspondiente en el plazo de ley.  Firme la orden de expulsión, se procederá a su inmediata ejecución y la persona extranjera deberá abandonar el territorio nacional y perderá la garantía rendida a favor del Estado.

 

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