Buscar:
 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 218
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 218     >>
Normativa - Ley 8764 - Articulo 218
Ir al final de los resultados
Artículo 218
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 218.-

 

La Dirección General de Migración y Extranjería, antes de la ejecución de la orden de expulsión, remitirá la comunicación de esta al consulado del país de nacionalidad de la persona extranjera para que, en el término perentorio de setenta y dos horas, emita el documento de viaje respectivo.  Vencido el plazo sin respuesta de la representación consular correspondiente, la Dirección General emitirá un documento de viaje y comunicará lo correspondiente al consulado respectivo.  Para todos los efectos, el plazo referido en este artículo se tendrá computado como parte del estrictamente necesario para ejecutar la orden de expulsión.

 

Ir al inicio de los resultados