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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 225
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 225
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Artículo 225
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ARTÍCULO 225.-

 

Los recursos de revocatoria o apelación, cuando procedan, deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, ante la Dirección General.

 

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