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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 35
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Artículo 35
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ARTÍCULO 35.-

 

La Dirección General ejercerá el control migratorio de ingreso y egreso del territorio nacional.  Dicha información será de acceso público, excepto la información correspondiente a las personas menores de edad,  a los refugiados y a los solicitantes de la condición de refugiado.

 

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