ARTÍCULO
88.-
Para los efectos de otorgamiento de la visa y
el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se encontrarán las
siguientes personas:
1) Las
de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso,
cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad,
sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o
privadas, o por las universidades o los colegios universitarios.
2) Quienes
sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen
para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades
que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u
honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio
nacional.
3) Quienes
se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de
comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su
especialidad y no devenguen el pago de salario en el país.
4) Las
personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro
hospitalario reconocido.
El
plazo de permanencia para esta subcategoría será de un año, con posibilidad de
prorrogarse por el mismo plazo, previa verificación de los requisitos.
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