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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 101
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Artículo 101
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ARTÍCULO 101.-

 

Los trabajadores de ocupación específica, los trabajadores transferidos dentro de una misma empresa y los adscritos a los servicios posteriores a la venta, podrán permanecer en el país por el plazo, los términos, las condiciones y el contratante o empleador que se determine en la autorización de la Dirección General.

 

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