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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 224
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 224
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Artículo 224
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ARTÍCULO 224.-

 

Contra las resoluciones que dicte la Dirección General en materia migratoria o contra las que dicte el Tribunal Migratorio Administrativo, no cabrá recurso extraordinario de revisión.

 

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