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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 227
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 227
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Artículo 227
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ARTÍCULO 227.-

 

El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Dirección General, en el plazo máximo de tres meses, contado a partir del día posterior a la fecha de su interposición.  Resuelto negativamente el recurso de revocatoria, la Dirección General admitirá la apelación.

 

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