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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 100
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 100
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Artículo 100
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SECCIÓN III

 

PERSONAS TRABAJADORAS DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA

 

ARTÍCULO 100.-

 

Serán trabajadores de ocupación específica, las personas extranjeras que, sin estar comprendidas en las demás categorías especiales, sean requeridas para ejercer actividades asalariadas según los estudios que por actividades ocupacionales recomiende el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

En esta categoría también se considerarán los trabajadores por cuenta propia a quienes la Dirección de Migración y Extranjería les otorgará dicha condición, con base en las necesidades laborales del país.  En el Reglamento de la presente Ley se determinará todo lo relativo a esta condición.

 

Se entenderá por visitante de negocios, a las personas que visiten el país por un período equivalente al doble de su visado como turista y que desarrollen actividades tales como la compra o venta de mercancías o servicios, negociación de contratos, conversaciones con colegas o participación en actividades de negocios.  Todo visitante de negocios deberá adscribir su actividad al dictado de las leyes y los decretos que en Costa Rica rigen su actividad económica, así como al pago de los impuestos correspondientes.

 

La transferencia de personal dentro de una empresa incluye a la persona de negocios, empleada por una empresa, que pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla las medidas migratorias determinadas en el Reglamento de la presente Ley.

 

Las personas migrantes adscritas a los servicios posteriores a la venta son las que prestan servicios de reparación y mantenimiento, supervisores de instalación y prueba de equipo comercial e industrial, como parte de una venta original o extendida, o un acuerdo de arrendamiento, garantía o contrato de servicio.  El permiso migratorio de estas personas será equivalente al de su visado de turismo.

 

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