SECCIÓN
IV
ESTUDIANTES
ARTÍCULO
102.-
Las personas extranjeras que deseen ingresar
a Costa Rica con el único fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos
de investigación no remunerados, en centros de enseñanza, públicos o privados,
reconocidos por el MEP, deberán solicitar la autorización ante el agente de
migración en el país de origen o residencia, en un tercer país o ante las sedes
nacionales de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
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