ARTÍCULO 103.-
La Dirección
General podrá otorgar la autorización de permanencia respectiva, al
estudiante extranjero que cumpla los requisitos establecidos para los
estudiantes por el Reglamento de la presente Ley. Asimismo, a solicitud de parte, podrá
autorizarse el ingreso de su núcleo familiar, cuyos miembros solo podrán
dedicarse a actividades remuneradas y académicas, previa autorización de la Dirección General
y el pago migratorio correspondiente.
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