ARTÍCULO 105.-
A los estudiantes y voluntarios extranjeros se
les otorgará autorización de permanencia en el país hasta por dos años; podrán
prorrogarla por períodos iguales, siempre que acrediten la continuación de sus
estudios o del programa de voluntariado en forma regular, hasta por un máximo
que no exceda el plazo total de la carrera o el programa. Tendrán la obligación de abandonar el país
una vez finalizado dicho término. En los
casos en que la carrera universitaria exija servicio social o práctica
profesional, la
Dirección podrá autorizar la permanencia para cumplir dichas
actividades en forma gratuita o remunerada.
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