ARTÍCULO 108.-
A efectos de ejercer los derechos vinculados a la Ley de migración y
extranjería, la persona refugiada debidamente reconocida recibirá, por parte de
la Dirección General de Migración, una identificación que acredite su
permanencia legal en el país y en razón de tal condición podrá ejercer
cualquier tipo de actividad laboral remunerada o lucrativa, por cuenta propia o
en relación de dependencia, con estricto apego a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico.
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