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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 110
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 110
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Artículo 110
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ARTÍCULO 110.-

 

La declaratoria, los derechos y las obligaciones del asilado y el apátrida se regirán por lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia, debidamente ratificados por Costa Rica, que se encuentren vigentes.

 

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