ARTÍCULO 112.-
La condición de asilado únicamente podrá ser concedida por el Poder
Ejecutivo. Al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto le corresponderá realizar una investigación de cada
solicitud para obtener tal condición, que le permita determinar las
circunstancias de urgencia que lo motivan y verificar que estas se apeguen a
las condiciones contenidas en los instrumentos internacionales que rigen la
materia, debidamente ratificados por Costa Rica. Concluida la investigación, dicho Ministerio
emitirá la recomendación al presidente de la República.
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