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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 113
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 113
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Artículo 113
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ARTÍCULO 113.-

 

Concedido el asilo por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Dirección General deberá documentar al asilado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley.

 

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