ARTÍCULO 116.-
La interposición de una solicitud para el reconocimiento
de la condición de refugiado o asilado, tendrá efecto suspensivo sobre la
ejecución de la extradición de la persona extranjera, hasta que el
procedimiento correspondiente haya sido completado, mediante resolución firme.
El
reconocimiento de la condición de refugiado o asilado tendrá el efecto de
terminar cualquier procedimiento de extradición iniciado contra la persona
refugiada o asilada, a petición del gobierno del país donde se haya cometido el
supuesto delito, basado en los mismos hechos que justificaron dicho
reconocimiento.
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