ARTÍCULO
11.-
Serán
funciones del Consejo las siguientes:
1) Recomendar al Poder
Ejecutivo la política migratoria y las medidas y acciones necesarias para su ejecución,
orientadas a la promoción de los derechos humanos de las personas migrantes en
coordinación con instituciones públicas, los organismos internacionales y las
organizaciones sociales; las modificaciones de la legislación migratoria o de
materias conexas que considere necesarias o convenientes.
2) Divulgar información sobre materia migratoria
que permita impulsar programas y proyectos favorables para la integración
social de las personas extranjeras que residan en el país, como sujetos activos
en el desarrollo nacional.
3) Recomendar, a la
Dirección de Migración y Extranjería, el diseño de acciones y
programas dirigidos a la población costarricense residente en el exterior
tendientes a vincularla efectivamente al país; el desarrollo de acciones que
eviten la discriminación y cualquier forma de violencia contra la población
extranjera que habita en Costa Rica.
4) Promocionar la participación de la sociedad
civil en el proceso de formulación y ejecución de las políticas migratorias.
5) Asesorar a la Dirección General
acerca de los proyectos de integración que se ejecuten para atender las
necesidades de la población migrante.
Coordinar en su seno las acciones públicas
que en materia migratoria desarrollan cada una de las instituciones
representadas en el Consejo de Migración, así como del resto del sector
público.
7) Nombrar
y destituir a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Administrativo
Migratorio.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo
podrá convocar a cualquier persona física o jurídica, grupo étnico u organismo
internacional relacionado con algún tema en discusión. Siempre que esté involucrado un menor de
edad, el Consejo convocará a un representante del Patronato Nacional de la
Infancia (PANI), a efectos de garantizar el respeto de los derechos consagrados
en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
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