ARTÍCULO
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Cuando, con posterioridad a su
reconocimiento, un refugiado realice conductas de las contempladas en la Convención sobre
el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Dirección General
de Migración y Extranjería podrá ordenar la revocación de la condición de
refugiado. Además:
1) La Dirección
General de Migración podrá cancelar la condición de refugiado reconocido en
el país, cuando tenga en su poder prueba suficiente que demuestre que el
solicitante ocultó o falseó los hechos materiales sobre los que fundamentó su
solicitud, en forma tal que, de haberse conocido, habrían conllevado la
denegación de la condición de refugiado.
2) En
los supuestos previstos en los incisos anteriores, la revocación o cancelación
de la condición de refugiado del solicitante principal se extenderá a la
condición derivada concedida a sus familiares y dependientes.
3) La
revocación o cancelación de la condición de refugiado del solicitante principal
no afectará el derecho de quienes gozaron la condición derivada de presentar
una solicitud individual de la condición de refugiado. Los miembros de la familia y los dependientes
podrán presentar una solicitud individual para el reconocimiento de la
condición de refugiado, dentro de los siguientes treinta días hábiles contados
a partir de la revocación o cancelación del estatuto de refugiado del solicitante
principal, en cuyo caso, la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue
a una determinación final de su solicitud; las personas comprendidas en este
inciso que se determine satisfacen los criterios de la definición de refugiado,
disfrutarán el estatuto de refugiado por derecho propio.
4) En la relación con los miembros de la familia y los dependientes de la
persona cuyo estatuto de refugiado fue revocado o cancelado y que no presenta
una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de refugiado,
la revocación o cancelación del estatuto derivado será efectiva transcurridos
treinta días hábiles contados a partir de la revocación o cancelación del
estatuto de refugiado del solicitante principal.
Los familiares o dependientes de la
persona cuya condición de refugiado fue revocada o cancelada, podrán optar por
otra categoría migratoria de las contempladas en la presente Ley, en un plazo
máximo de treinta días hábiles después de la notificación de dicha resolución;
para tales efectos, deberán cumplir los requisitos y las exigencias
establecidos por el ordenamiento jurídico; en caso contrario, deberán abandonar
el país.
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