SECCIÓN VI
TRABAJADORES
LIGADOS A PROYECTOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO
124.-
Serán trabajadores ligados a proyectos
específicos, las personas extranjeras que las empresas requieran contratar para
proyectos y obras especiales, quienes deberán satisfacer el pago del seguro
social establecido en función de su actividad.
La autorización que brindará la Dirección de
Migración tomará en cuenta, entre otros, los estudios técnicos aplicados por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como razones de oportunidad o
conveniencia aplicables al caso concreto.
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