CAPÍTULO V
ARTÍCULO
125.-
A solicitud de parte, la Dirección General
autorizará el cambio de categoría y subcategoría migratoria, de conformidad con
lo establecido en el artículo 78 de esta Ley.
Sin embargo, tal solicitud tendrá un coste adicional de doscientos
dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$200,00), salvo en los casos
de refugiados, asilados y apátridas.
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