CAPÍTULO VI
VIOLACIÓN DE LA NORMATIVA DEL
INGRESO O LA PERMANENCIA
ARTÍCULO
127.-
La Dirección
General declarará ilegal el ingreso o la permanencia en el país de una
persona extranjera, cuando se encuentre en una de las siguientes situaciones:
1) Que
haya ingresado por un lugar no habilitado o sin someterse a los controles
migratorios, o esté en posesión de documentos o visas falsas o alteradas.
2) Que
permanezca en el país sin cumplir las disposiciones reguladoras de su ingreso y
permanencia, según la presente Ley y su Reglamento, y las directrices generales
de visas de ingreso y permanencia para no residentes.
|