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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO II

 

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

 

ARTÍCULO 12.-

 

La Dirección General de Migración y Extranjería, que para los efectos de la presente Ley se denomina Dirección General, será un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía; además, será el ejecutor de la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo, con las competencias y las funciones que le señalan la presente Ley y su Reglamento.

 

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