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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 129
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 129
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Artículo 129
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CAPÍTULO VII

 

CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PERMANENCIA LEGAL

 

SECCIÓN I

 

CANCELACIÓN

 

ARTÍCULO 129.-

 

La Dirección General cancelará la autorización de permanencia y residencia de las personas extranjeras, cuando:

 

1)   No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General o dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de autorizar su ingreso o permanencia legal en el país.

 

2)   No contribuyan con los impuestos y gastos públicos, en los casos en los cuales la ley no las exonera.

 

3)   Se compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin sujeción a los controles migratorios.

 

4)   En los supuestos contemplados en el artículo 70 de la presente Ley.

 

5)   Las residentes permanentes se ausenten del país, de manera consecutiva, por un lapso superior a cuatro años, salvo que medien las causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o estudio, familiares o de otro orden.

 

6)   Las personas extranjeras con residencia temporal se ausenten del país por un lapso superior a dos años consecutivos, salvo que medien las causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, estudio, familiares o de otro orden.

 

7)   Hayan obtenido la autorización de permanencia legal, mediante declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados.

 

8)   Realicen labores remuneradas sin estar autorizadas para ello.

 

9)   Las personas cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una amenaza en materia de seguridad y orden públicos.

 

10) No renueven el documento que acredita su condición migratoria legal en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, salvo si existen razones debidamente comprobadas que demuestren la imposibilidad de hacerlo dentro de dicho plazo.

 

11) Se demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un matrimonio con ciudadana o ciudadano costarricense, realizado con el único fin de recibir beneficios migratorios.

 

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