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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 131
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 131
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Artículo 131
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ARTÍCULO 131.-

 

La resolución que ordene la cancelación implicará la pérdida de la condición migratoria legal de la persona extranjera, del plazo autorizado para permanecer legalmente en el país y de la validez de los documentos que acrediten su situación migratoria legal.  En caso de deportación, según lo indicado en el artículo anterior, el monto del depósito de garantía a que se refiere la presente Ley será utilizado para sufragar los gastos correspondientes.

 

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