ARTÍCULO 131.-
La resolución que ordene la cancelación
implicará la pérdida de la condición migratoria legal de la persona extranjera,
del plazo autorizado para permanecer legalmente en el país y de la validez de
los documentos que acrediten su situación migratoria legal. En caso de deportación, según lo indicado en
el artículo anterior, el monto del depósito de garantía a que se refiere la
presente Ley será utilizado para sufragar los gastos correspondientes.
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