SECCIÓN II
SUSPENSIÓN DE LA PERMANENCIA LEGAL
ARTÍCULO
132.-
Podrán gestionar la suspensión de la
permanencia legal, las personas extranjeras que, por razones fundadas de
conformidad con el Reglamento de la presente Ley, deban ausentarse del país por
tiempo superior al determinado para la cancelación. Aprobada la solicitud, se interrumpirá el
término para cancelar su condición migratoria legal, así como para optar por la
residencia permanente o la naturalización.
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