ARTÍCULO 134.-
Exclúyense de la obligación establecida en el
artículo anterior, a los trabajadores, los trabajadores temporales, los
trabajadores transfronterizos y los trabajadores ligados a proyectos
específicos, así como casos individuales o de naturaleza colectiva,
determinados por la Dirección de
Migración y relacionados con órdenes religiosas, universidades, movimientos
artísticos y culturales y cualquier otro que se estime relevante, mediante
resolución fundada, por parte de la Dirección General.
El patrono de las personas extranjeras
autorizadas para ingresar al país y permanecer en él, bajo las categorías
mencionadas, deberá realizar el depósito de garantía por cada trabajador, de
conformidad con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, en el cual
se definirán, además, los procedimientos para efectuar dicho depósito. Cuando se incumplan las condiciones
consideradas para autorizar el ingreso de personas extranjeras, bajo las
categorías referidas, el depósito será utilizado para sufragar los gastos de
deportación correspondientes.
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