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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 136
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 136
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Artículo 136
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ARTÍCULO 136.-

 

La Dirección General hará efectiva la devolución del depósito de garantía, en los casos y una vez cumplidos los requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley.

 

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