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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 137
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 137
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Artículo 137
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ARTÍCULO 137.-

 

La Dirección General, excepcionalmente y mediante resolución fundada, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, podrá rebajar el depósito de garantía indicado en el presente capítulo.

 

La devolución de los depósitos de garantía no procederá cuando se ejecute la deportación o expulsión, ni cuando la persona haya permanecido en el país por más tiempo del autorizado.

 

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