ARTÍCULO 137.-
La Dirección General, excepcionalmente y mediante
resolución fundada, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, podrá
rebajar el depósito de garantía indicado en el presente capítulo.
La devolución de los depósitos de garantía no
procederá cuando se ejecute la deportación o expulsión, ni cuando la persona
haya permanecido en el país por más tiempo del autorizado.
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