ARTÍCULO 139.-
Exceptúase de esta Ley la emisión de pasaportes diplomáticos o de
servicio. Para efectos de información,
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá reportar, a la Dirección General de Migración y Extranjería, el
nombre de la persona portadora y la serie numérica de los pasaportes otorgados
en cada categoría. Además, dicho
Ministerio deberá indicar claramente, en los pasaportes diplomáticos o de
servicio, la información necesaria con el objeto de que la Dirección General pueda verificar que la persona
portadora no cuenta con impedimento para egresar del territorio nacional.
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