ARTÍCULO 141.-
Cuando un pasaporte sea hurtado o robado, se
extravíe, destruya o inutilice, en cualquier forma, la persona a cuyo favor fue
expedido deberá reportarlo de inmediato, mediante declaración jurada, a la Dirección General o al consulado de Costa Rica
más cercano al lugar donde se halle, para que sea eliminado del registro
respectivo como documento válido.
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