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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 142
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 142
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Artículo 142
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ARTÍCULO 142.-

 

Si una persona costarricense se encuentra en el exterior y su pasaporte se destruye, es sustraído, hurtado, robado o extraviado, el cónsul podrá extenderle un documento de viaje, previa autorización expresa de la Dirección General.

 

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