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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 143
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 143
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Artículo 143
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ARTÍCULO 143.-

 

La Dirección General emitirá salvoconductos, cuya validez será solo para un viaje y únicamente para las personas costarricenses.  Existirán dos tipos de salvoconductos:

 

1)   Generales: cuando no pueda proveerse el pasaporte respectivo, según condiciones de conveniencia y oportunidad.

 

2)   Específicos: cuando personas o grupos de personas deban salir para participar en actividades educativas, culturales, deportivas o de cualquier otra índole de interés público.

 

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